Hotel Coloradamar

INFORMACIÓN FACILITADA POR LA COMUNIDAD DE BIENES. COLORADAS DOCE, TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO DENOMINADO COLORADAMAR, POR LA LEY 12/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Sumario

Introducción

  • I.- Información institucional y organizativa
    • 1. Funciones desarrolladas por la Comunidad
    • 2. Normativa aplicable
    • 3. Estructura organizativa
  • ll.- Información económica
    • 1. Subvenciones y ayudas públicas
    • 2. Datos económicos de la explotación en 2021
    • 3. Cuentas anuales e informes de auditoría
    • Conclusiones

Introducción

La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, adecúa a la Comunidad Autónoma de Canarias la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; a la vez que desarrolla la publicidad de información, que puede suministrarse por el obligado de forma presencial, internet o telefónicamente.

Si bien ambas leyes regulan esencialmente a las administraciones públicas, el art. 3 de la Ley canaria señala como sujetos obligados a las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 60.000 euros, aclarando expresamente que en todo caso, la exigencia de publicidad de la información que pueda establecerse respetará la naturaleza privada de las entidades.

El art. 9 de la Ley 12/2014 obliga a las entidades privadas a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información, y el art. 12 especifica que los órganos a los que estén adscritos deberá emitir un informe sobre el grado de aplicación de la normativa. Por último, el art. 13 las obliga a publicar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad, pudiendo además publicar a través de sus páginas web toda la información que consideren relevante.

En síntesis, que a pesar de no haberse desarrollado la obligación de información que en cuanto a transparencia incumbe a las entidades privadas, cierto es que las que han recibido ayudas por importe superior a 60.000 euros han de proporcionar una información mínima sobre las ayudas recibidas y la finalidad a la que se han aplicado.

En cumplimiento de esta obligación de transparencia se proporciona la siguiente información.

I.- INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Y ORGANIZATIVA

I.1.- Funciones desarrolladas por la Comunidad

La Comunidad de Bienes Coloradas Doce se constituyó el 13 de junio de 2000 en escritura pública autorizada por el notario que fue de Las Palmas de Gran Canaria D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, bajo el número de protocolo 4620, y cuya razón social es Comunidad de Bienes “Coloradas Doce”.

Tiene su domicilio social y fiscal en la Avenida Rafael Cabrera, 18, 3º B, en Las Palmas de Gran Canaria; si bien el domicilio en que ejerce la actividad turística es c/Bungavilla nº 4, urbanización Las Coloradas, Playa Blanca, Yaiza, Lanzarote.

En la parte primera del apartado Estipulaciones de la escritura de constitución se establece el objeto social: La construcción, promoción y explotación turística de la Parcela 12 del Plan Parcial de Las Coloradas, t. m. Yaiza, Lanzarote.

En la actualidad, su actividad se constriñe a la explotación turística de 32 apartamentos con la denominación de Coloradamar, que dispone de su propia página web.

I.2.- Normativa aplicable

  • – Ley 12/2014 de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
  • – Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • – Código Civil, artículos 392 y siguientes.
  • – Código de Comercio
  • – Estatutos de la Comunidad de Bienes contemplados en la escritura de constitución.

l.3.- Estructura organizativa

El órgano máximo de decisión de la Comunidad es la junta general de comuneros, que se reúne al menos una vez al año. Como órgano ejecutivo actúa su presidente, don Salvador Miranda Calderín, economista.

Para el desarrollo de sus actividades se ha firmado un contrato de management del establecimiento con Asesoramientos Salmir, S. L., entidad que forma parte de la Comunidad y que asesora en las diferentes materias, fiscaliza la gestión y controla sus cuentas.

La dirección del complejo corre a cargo de Joaquín Oliver Bernal, director de hotel, quien coordina la labor comercial y el trabajo de dos/tres recepcionistas, una gobernanta, encargado de mantenimiento y camareras de piso.

La gran mayoría del personal afecto a la explotación turística son trabajadores de la Comunidad, si bien puntualmente se recurre a la contratación de camareras de piso a través de ETT especializadas en el servicio.

II.- INFORMACIÓN ECONÓMICA

Dado el carácter de entidad privada y el tipo de explotación turística que realiza, la Comunidad de bienes no tiene contratos ni convenios suscritos con administraciones públicas para el desarrollo de su actividad principal, más allá de los que la legislación turística aplicable señala respecto a la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, Cabildo de Lanzarote y Ayuntamiento de Yaiza.

Es por ello que la información más relevante que se ofrece en este apartado es la relativa a las subvenciones y ayudas públicas recibidas, su finalidad, y una sucinta descripción de las cifras de facturación y resultados en 2021.

II.1.- Subvenciones y ayudas públicas

De conformidad con el art. 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, se relacionan las ayudas y subvenciones públicas concedidas a la Comunidad de Bienes Coloradas Doce, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios:

– “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas”, prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

– Línea 2: Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupo de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IGIC y, en su caso, en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Por una cantidad que asciende a 292.035,19 euros.

Las ayudas recibidas se afectaron en su integridad a la actividad de explotación turística que realiza, concretamente al pago de proveedores y a incrementar la liquidez disminuida por las pérdidas sufridas durante la pandemia.

II.2.- Cifras más representativas de la explotación en 2021

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, se relacionan las cifras más relevantes de la actividad desarrollada en 2021:

Resultado del ejercicio:

RESULTADO Ejercicio 2021
Importe Neto de la Cifra de Negocios 346.806,48
Aprovisionamientos (8.292,44)
Subvenciones recibidas (incluida ayudas ERTES) 315.873,78
Gastos de personal (124.453,13)
Otros gastos de explotación (140.125,89)
Amortizaciones (171.424,23)
Otros resultados (5.388,86)
Resultado de Explotación 212.995,71
Resultado Antes de Impuesto 212.995,71
RESULTADO DEL EJERCICIO 212.995,71

II.3.- Cuentas anuales e informes de auditoría

La Comunidad de bienes no está obligada a auditar sus cuentas. No obstante, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de ayudas Covid-19, en la justificación del importe de las ayudas recibidas al Gobierno de Canarias acompañó un “Informe Auditor de Cuenta justificativa de subvención” suscrito el 15 de marzo de 2022 por don Alberto Padrón Rivas. En él se dice que:

Por lo tanto, concluimos en este sentido que se ha verificado que los gastos e inversiones son elegibles, admisibles y están dentro del periodo de elegibilidad, de acuerdo con los criterios establecidos. Hemos podido verificar, con los requisitos establecidos por la normativa, el cumplimiento a lo establecido sobre medidas de información y publicidad. En definitiva, hemos podido verificar el respeto a la normativa comunitaria, nacional y autonómica.

Conclusiones

A efectos del cumplimiento de la Ley de Transparencia, y a falta de su desarrollo reglamentario, los responsables de la Comunidad entienden que la información suministrada satisface la normativa aplicable a las entidades privadas que han recibido ayudas o subvenciones superiores a 60.000 euros en 2021.